• ¿Que pasa si el deudor se opone a la demanda en juicio cambiario?

    ¿Que pasa si el deudor se opone a la demanda en juicio cambiario?
    La Ley de Enjuiciamiento Civil contempla la posibilidad que tiene el deudor de oponerse a la demanda interpuesta en el juicio cambiario. Concretamente el artículo 824 de la ley establece que tras el requerimiento de pago que haga el juez, el deudor tiene un plazo de  diez días para interponer demanda de oposición al juicio cambiario, y tal oposición debe hacerse en forma de demanda.
    Cuando el deudor presente su oposición, el Secretario Judicial dará traslado de todo ello al acreedor y citará a ambos a una vista que seguirá los trámites del juicio verbal. La vista se celebrará conforme a las normas del juicio verbal, asi que el demandante acreedor expondrá los fundamentos de lo que pida o ratificación de los expuestos en la demanda y despúes el demandado podrá formular las alegaciones que a su derecho convengan así como a cualquier otro hecho o circunstancia que pueda obstar a la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo.
    Practicadas las pruebas si se hubieren propuesto y admitido, o expuestas, en otro caso, las alegaciones de las partes, se dará por terminada la vista y el Tribunal dictará sentencia dentro de los 10 días siguientes.

    Si el deudor tras oponerse a la demanda no comparece a la vista, el tribunal le tendrá por desistido de la oposición y actuará como si nunca se hubiera opuesto a la demanda, es decir que el tribunal despachará ejecución por las cantidades reclamadas y tras ello el Secretario judicial trabará embargo si no se hubiera podido practicar antes o hubiese sido alzado.

    En Cobrox somos una empresa que nos dedicamos a la gestión de cobros de nuestros clientes, nos encargamos de reclamar el pago a sus deudores y de encontrar los bienes con los que puedan satisfacer la deuda. Actuamos tanto en vía amistosa extrajudicial como en vía litigiosa para cobrar su deuda, prestamos un servicio de calidad a precio de crisis. Puede contactar con nosotros rellenando el formulario habilitado a la izquierda de la página o llamando al teléfono gratuito 900 878 946.

    Compartir en

    Comentarios

    Escribe un comentario

    Nombre (requerido)
    Email (requerido, no será publicado)
    Website (opcional)
    Recordar los datos en este equipo
    He leído y acepto la cláusula de protección de datos.
    Protección de datos