¿Se necesita abogado y procurador en el juicio cambiario?
¿Se necesita abogado y procurador en el procedimiento cambiario?
En la regulación específica del juicio cambiario establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil en sus artículos 819 y siguientes no se hace una mención explícita de la intervención preceptiva de abogado y procurador en éste tipo de procesos, pero podemos encontrar la respuesta en otros precetos de la ley que no dejan lugar a dudas.
Concretamente en el artículo 23 de la ley dice que la comparecencia en juicio será por medio de procurador que habrá de ser licenciado en derecho legalmente habilitado para actuar en el Tribunal que conozca del juicio. Luego en el mismo artículo se establecen una serie de excepciones a ésta regla general entre las cuales no se hace referencia alguna al juicio cambiario, por lo tanto queda claro que en procedimiento cambiario es preceptiva la intervención del procurador.
En cuanto a la intervención del abogado sucede lo mismo que con el procurador, el artículo 31 de la ley establece que los litigantes en un proceso judicial serán dirigidos por abogados habilitados para el ejercicio de su profesión en el tribunal que conozca del asunto, y a su vex se establecen también una serie de excepciones ( las mismas que para la intervención del procurador) en las que no se menciona el caso delo juicio cambiario.
Por lo tanto queda claro que en los juicios cambiarios es necesario acudir con abogogado y procurador ante el tribunal que vaya a conocer del asunto.
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