¿Se puede hacer un embargo preventivo en el juicio cambiario?
¿Se puede hacer un embargo preventivo en el juicio cambiario?
La esencia o piedra angular del proceso cambiario es precisamente el embargo preventivo que puede decretar el juez.
La Ley de Enjuiciamiento Civil regula el juicio cambiario en sus artículos 819 y siguientes y establece que el proceso cambiario se inicia con la interposición de la demanda por parte del interesado. Tras la demanda el tribunal analiza la corrección formal del título cambiario ( cheque, letra de cambio o pagaré), y si está conforme adoptará sin más dos medidas:
-el requerimiento de pago al deudor para que pague en diez días.
-ordenar el embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo más otra para intereses de demora, gastos y costas, por si no se atendiera el requerimiento de pago.
El embargo preventivo es fundamental en el juicio cambiario ya que el juez lo decreta directamente sin que se requieran más trámites, y de ésta forma se trata de asegurar el pago del deudor y la eficacia de la sentencia que se dicte posteriormente.
En principio es el propio demandante el que debe designar en la demanda los bienes que están a nombre del deudor sobre los que se quiere que se practique el embargo preventivo.
En COBROX nos dedicamos también a la averiguación de los bienes del deudor , investigamos el patrimonio del mismo para que consten los bienes que puedan ser susceptibles de embargo preventivo y asegurar así el pago de la deuda.
En Cobrox somos una empresa que nos dedicamos a la gestión de cobros de nuestros clientes, nos encargamos de reclamar el pago a sus deudores y de encontrar los bienes con los que puedan satisfacer la deuda. Actuamos tanto en vía amistosa extrajudicial como en vía litigiosa para cobrar su deuda, prestamos un servicio de calidad a precio de crisis. Puede contactar con nosotros rellenando el formulario habilitado a la izquierda de la página o llamando al teléfono gratuito 900 878 946.